Derechos y obligaciones de los operadores certificados

Derechos

Los operadores certificados por la Fundación, tiene derecho a utilizar la marca colectiva en los productos que comercialice de acuerdo con las normas que el propietario del Esquema de Certificación, ya sea privado, Consejo Regulador o autoridad competente, tenga establecido a través de su Manual de uso de marca o de las disposiciones legales de aplicación.


Obligaciones de los Operadores Certificados

  1. Cumplir los requisitos del Documento Normativo que le sea de aplicación y el resto de requisitos de certificación definidos en el Esquema de Certificación (Autocontrol mínimo) y Procedimiento de certificación en vigor.
  2. Implantar los cambios que se produzcan en los requisitos de certificación cuando se los comunique la Fundación y en el plazo que se establezca.
  3. Abonar todos los gastos de evaluación y administración que le correspondan derivados de las actividades de certificación.
  4. Permitir el libre acceso a las personas debidamente autorizadas de la Fundación a documentos, registros, instalaciones, productos, durante los procesos de auditoría y cooperar para la correcta realización de las actividades de evaluación en las fechas acordadas, asegurando la presencia de personal autorizado por parte del operador para aclarar las cuestiones que puedan surgir durante las visitas, así como actividad que sea necesario auditar a efectos de la certificación. Permitir, asimismo, la presencia de observadores o auditores a efectos de la acreditación o de inspectores a efectos de control oficial.
  5. Conservar un registro de todas las quejas y deficiencias que identifique o reciba con respecto al producto certificado, investigar las mismas, tomar y registrar las medidas adecuadas para su resolución y poner estos registros a disposición de la Fundación a su solicitud.
  6. Informar a la Fundación, sin retraso, acerca de los cambios que pueden afectar a su capacidad para cumplir con los requisitos de certificación (p.e.: razón social, cambios personal directivo o que toma decisiones, modificaciones del producto o método de producción, sistema de gestión, organización, marcas comerciales, instalaciones, etc.).
  7. Demostrar que elabora anualmente productos certificados.
  8. Identificar y mantener separado el producto que cumple los requisitos de certificación de aquellos no conformes o descalificados, así como de cualquier otro producto que elabore o almacene desde la recepción de materias primas hasta su expedición.
  9. No hacer uso indebido de la certificación, referencias a la certificación o marcas de certificación. Se considera uso indebido o abusivo (listado no exhaustivo):
    1. Información falsa a consumidores y otras partes interesadas a las que conciernen los certificados.
    2. Expedir producto bajo la mención protegida sin la debida certificación en vigor o en productos que no cumplan los requisitos de certificación.
    3. Utilización de razones sociales, nombres comerciales, marcas, símbolos o emblemas que hagan referencia a la mención protegida o al nombre protegido, en la comercialización de productos no certificados.
    4. La indebida negociación o utilización de los documentos, etiquetas, etc. propios de la marca protegida, así como la falsificación de los mismos.
    5. Cualquier otra actuación que vaya en contra de la imagen de la marca de conformidad y de la propia Fundación.
  10. Cumplir con las normas de uso de la marca definidas en el procedimiento de uso de la marca correspondiente.
  11. En caso de suministrar copias de los documentos de certificación (certificados, etc.), estos deben reproducirse en su totalidad.
  12. Cesar en el uso de la certificación inmediatamente a partir de su vencimiento (cualquiera que sea la forma en que ésta haya sido fijado), así como en toda publicidad que, de cualquier forma, contenga alguna referencia a aquella y devolver cualquier documento relacionado con aquella cuando lo exija la entidad de certificación.
  13. Retirar del mercado aquel producto no conforme o que, en su caso hubiere motivado la suspensión o de la retirada de la certificación.

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